Artículo 1.2.2.4.3. Reserva y Uso de la Documentación E Información
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 4 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La documentación e información presentada para la suscripción de los acuerdos anticipados de precios tendrá efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento, o cuando la información y documentación aportada, configuren una causal de abuso en materia tributaria. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que intervengan en ese procedimiento, deberán guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.2.4.3. RESERVA Y USO DE LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN. La documentación e información presentada para la suscripción de
los Acuerdos Anticipados de Precios tendrá efectos únicamente en relación con ese
procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el
acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento.
Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) que intervengan en ese procedimiento, deberán
guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario.
(Artículo 16, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)