Artículo 1.2.2.4.10. Informe sobre el Cumplimiento de los Términos y Condiciones del Acuerdo
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 4 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Simultáneamente en las mismas fechas que determine el Gobierno nacional para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hayan celebrado un Acuerdo Anticipado de Precios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y mientras el mismo surta sus efectos, deberán presentar, un informe dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de sus operaciones con el Principio de Plena Competencia y con las condiciones previstas en el Acuerdo. El informe deberá contener: 1. Tipos de operación a los que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en el periodo impositivo al que se refiere la declaración i nformativa. 2. Precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que se han realizado los tipos de operación mencionadas en el numeral anterior como resultado de la aplicación del Acuerdo. 3. Descripción de los supuestos fundamentales del acuerdo y la forma en que se siguen cumpliendo. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»