Artículo 1.2.2.3.4. Previsiones
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 3 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación 804 de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario-RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma: La declaración informativa y/o la documentación comprobatoria se presentarán en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.2.3.4. PREVISIONES.
El obligado a presentar declaración
informativa y documentación comprobatoria deberá prever con suficiente
anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la
presentación de la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su
sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de
firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el
Registro Único con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la
obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de
firma u olvido de la clave secreta del mismo por quienes deben cumplir con la
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obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o
asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con
una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya
disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la
siguiente forma:
La declaración informativa y/o la documentación comprobatoria se presentarán en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento
del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.
(Artículo 13, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
CAPÍTULO 4.
ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo subrogado por el artículo 4 del Decreto 2120 de 2017, "por el cual se
modifican los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2
del Libro 1, se sustituyen los Capítulos 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 y
el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el epígrafe del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 50.448
de 15 de diciembre de 2017.