Artículo 1.2.2.3.3. Plazo para la Presentación de la Declaración Informativa

Texto del artículo

«<Artículo modificado artículo 3 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá ser presentada en las fechas que determine el Gobierno nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en las condiciones técnicas que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado, sin el dígito de verificación. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.2.3.3. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA. La declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del
Estatuto Tributario, deberá ser presentada en las fechas que determine el Gobierno
nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), en las condiciones técnicas que esta determine, atendiendo al último dígito
del NIT del obligado, sin el dígito de verificación.
(Artículo 12, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)