Artículo 1.2.2.3.1. Contenido de la Declaración Informativa
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 3 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá contener: 1. El formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación del contribuyente. 3. La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. 4. La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso. 5. Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en 794 zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso. 6. La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad. 7. Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen de mercado. 8. Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global). 9. Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los comparables. 10. Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, dependiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación. 11. Indicación de la parte analizada. 12. Valor del monto de los ajustes realizados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. 13. La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales. 14. Tipo de vinculación. 15. Cualquier otra información relacionada con precios de transferencia que se considere relevante. 16. La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar. 17. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, así: 17.1. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario; o 17.2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por: 1. Las sucursales de sociedades extranjeras. 795 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso. Si quienes quedan sujetos a la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 572 — Representantes que deben cumplir deberes formales
- Artículo 572-1 — Apoderados generales y mandatarios especiales
- Artículo 576 — Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Decaimiento del texto final del literal b) del parágrafo 1o. al haber sido eliminada esta exigencia del artículo 572-1 del Estatuto por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. - En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 68 del Decreto 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continúación para comprobar la vigencia del texto original:) “ARTÍCULO 68. LA ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado.”.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.2.3.1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA. La
declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9
del Estatuto Tributario, deberá contener:
a) El formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
b) La información necesaria para la identificación del contribuyente.
c) La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los
vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o
empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso,
con los cuales se celebraron operaciones.
d) La información necesaria para la identificación de los tipos de operación
realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o
con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o
empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.
e) La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para
la determinación de los precios o márgenes de utilidad.
f) La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones
empresariales.
g) La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
h) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
PARÁGRAFO 1o. La declaración informativa de precios de transferencia deberá ser
firmada por:
a) El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del
Estatuto Tributario.
b) <Ver Notas del Editor> Los apoderados generales y mandatarios especiales que
no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En
este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto
Tributario. La declaración informativa de precios de transferencia de los
contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:
a) Las sucursales de sociedades extranjeras.
b) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de
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personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
Si quienes quedan sujetos a la obligación de presentar declaración informativa de
precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a
que hubiere lugar.
(Artículo 10, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013).