Artículo 1.2.2.2.6. Plazo para la Presentación de la

Texto del artículo

«La documentación comprobatoria deberá presentarse dentro del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información, en las fechas que determine el Gobierno nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación. Para efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la documentación comprobatoria deberá conservarse por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo, así como demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales. (Artículo 9o, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013) SECCIÓN 1. INFORME LOCAL.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 3030 de 2013

Fuentes oficiales