Artículo 1.2.2.2.4.3. Acuerdos de Costos Compartidos
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 2 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este artículo, un Acuerdo de Costos Compartidos es un acuerdo marco que permite a las empresas repartirse los costos y los riesgos de desarrollar, producir u obtener activos, servicios o derechos y determinar la naturaleza y el alcance de los intereses de cada uno de los participantes en estos activos, servicios o derechos. Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibiciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el Estatuto Tributario, los acuerdos de costos compartidos prestados entre vinculados deberán cumplir con el Principio de Plena Competencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, es decir, que los aportes efectuados por cada participante se ajusten a los que un independiente aceptaría en circunstancias comparables, teniendo en cuenta los beneficios efectivos sobre los bienes o los servicios que cabe esperar obtener del acuerdo, y la posibilidad real de explotar o utilizar, directa o indirectamente, el derecho asignado. Además de lo señalado en la Sección 1 de este Capítulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, deberá: 1. Describir y demostrar los costos o gastos anuales incurridos para el desarrollo de la actividad del acuerdo de costos compartidos, la forma y el valor de las aportaciones que realiza cada participante durante la vigencia del mismo. Los respectivos soportes deberán estar a disposición de la Unidad 788 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando esta así lo solicite. 2. Identificar los beneficiaros directos y/o indirectos del acuerdo de costos compartidos, indicando nombre o razón social, número de identificación tributaria y país de residencia o domicilio. 3. Especificar la naturaleza y la importancia del beneficio efectivo de cada participante sobre los resultados de las actividades del acuerdo de costos compartidos, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos, la duración del acuerdo y las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo. 4. Indicar si se realizó algún pago distinto a las aportaciones relacionadas con el acuerdo de costos compartidos, que correspondan para la adquisición del beneficio efectivo sobre los activos, servicios o derechos obtenidos a través del mismo. 5. Detallar el método de atribución, criterios, circunstancias y ajustes, si los hubo, que reflejen la cuota de participación y su cuantificación en los beneficios que se espera obtener del acuerdo, comparando las previsiones utilizadas para determinar los beneficios esperados frente a los resultados reales. 6. Detallar los procedimientos para la adhesión o retiro de un participante en el acuerdo de costos compartidos y sus consecuencias, así como los procedimientos y consecuencias en caso de su rescisión. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto original de este capítulo al inicio de este Capítulo>»