Artículo 1.2.2.2.3.4. Notificación

Texto del artículo

«<Artículo modificado artículo 2 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta. Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante. PARÁGRAFO. La notificación de que trata el presente artículo deberá realizarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno nacional. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto original de este capítulo al inicio de este Capítulo>»

Fuentes oficiales