Artículo 1.2.2.2.3.1. Alcance y Contenido del Informe País por País
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 2 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto a la renta y complementario que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto y en el artículo 1.2.2.2.3.3. del presente Decreto, deberán presentar un Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Para la presentación del Informe País por País se deberá tener en cuenta lo señalado en la presente Sección. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto original de este capítulo al inicio de este Capítulo>»