Artículo 1.2.2.2.3. Acuerdos de Costos Compartidos

Texto del artículo

«Para los efectos de este artículo, un Acuerdo de Costos Compartidos es un acuerdo marco que permite a las empresas repartirse los costos y los riesgos de desarrollar, producir u obtener activos, servicios o derechos y determinar la naturaleza y el alcance de los intereses de cada uno de los participantes en estos activos, servicios o derechos. Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibiciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el Estatuto Tributario, los acuerdos de costos compartidos prestados entre vinculados deberán cumplir con el Principio de Plena Competencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, es decir, que los aportes efectuados por cada participante se ajusten a los que un independiente aceptaría en circunstancias comparables, teniendo en cuenta los beneficios efectivos sobre los bienes o los servicios que cabe esperar obtener del acuerdo, y la posibilidad real de explotar o utilizar, directa o indirectamente, el derecho asignado. Para tales efectos el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios deberá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.2.2.2.1 de este decreto, en la documentación comprobatoria: a) Describir y demostrar los costos o gastos anuales incurridos para el desarrollo de la actividad del acuerdo de costos compartidos, la forma y el valor de las aportaciones que realiza cada participante durante la vigencia del mismo. Los respectivos soportes deberán estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite. 747 b) Identificar los beneficiaros directos y/o indirectos del acuerdo de costos compartidos, indicando nombre o razón social, número de identificación tributaria y país de residencia o domicilio. c) Especificar la naturaleza y la importancia del beneficio efectivo de cada participante sobre los resultados de las actividades del acuerdo de costos compartidos, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos, la duración del acuerdo y las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo. d) Indicar si se realizó algún pago distinto a las aportaciones relacionadas con el acuerdo de costos compartidos, que correspondan para la adquisición del beneficio efectivo sobre los activos, servicios o derechos obtenidos a través del mismo. e) Detallar el método de atribución, criterios, circunstancias y ajustes, si los hubo, que reflejen la cuota de participación y su cuantificación en los beneficios que se espera obtener del acuerdo, comparando las previsiones utilizadas para determinar los beneficios esperados frente a los resultados reales. f) Detallar los procedimientos para la adhesión o retiro de un participante en el acuerdo de costos compartidos y sus consecuencias, así como los procedimientos y consecuencias en caso de su rescisión. (Artículo 6o, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 3030 de 2013

Fuentes oficiales