Artículo 1.2.2.2.1.5. Análisis Económico
Texto del artículo
«<Artículo modificado artículo 2 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El análisis económico deberá contener: 1. Descripción detallada de cada uno de los tipos de operación objeto de estudio llevados a cabo en el periodo gravable, indicando para cada vinculado del exterior, o vinculado ubicado en zona franca, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, lo siguiente: a) El nombre o razón social; b) Número de identificación tributaria o fiscal; c) Domicilio y/o residencia fiscal; d) Tipo de vinculación de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, y e) Monto de la operación en pesos colombianos. En el caso de operaciones de financiamiento y para efectos de comparabilidad deberá allegarse al estudio la información que permita verificar: a) El monto del principal; b) Plazo; c) Calificación del riesgo; d) Solvencia del deudor; e) Tasa de interés pactada, entre otros. En el caso de operaciones relacionadas con intangibles, entendiéndose por “intangible” un bien que no es un activo físico ni un activo financiero, que puede ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transferencia sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables, deberá incluirse una descripción de las principales cláusulas contractuales donde se indiquen: a) Objeto; b) Derechos y obligaciones; c) Duración; d) Zona geográfica; e) Exclusividad; 758 f) Propietario legal del intangible; g) El país o lugar en el cual se tienen los intangibles, y h) Descripción de la conducta o las prácticas llevadas a cabo por las partes en relación con las operaciones relacionadas con dichos intangibles. Así mismo, deberá describirse la estrategia del grupo al cual se pertenece o del vinculado del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el(los) cual(es) se realizaron las operaciones, en relación al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y uso de los intangibles, en concordancia con lo reportado en el Informe Maestro de que trata la Sección 2 de este Capítulo. Si durante el año gravable bajo estudio se llevaron a cabo transferencias de intangibles en las cuales haya participado el contribuyente colombiano, se deberán indicar las compensaciones efectuadas directa o indirectamente por parte de las partes intervinientes. 2. Método utilizado por el contribuyente para la determinación de los precios o márgenes de utilidad en las operaciones detalladas en el numeral anterior, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para concluir que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con las características de los tipos de operación analizados. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto original de este capítulo al inicio de este Capítulo> SECCIÓN 2. INFORME MAESTRO.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-1 — Criterios de vinculación
- Artículo 260-3 — Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados