Artículo 1.2.2.2.1.4. Análisis del Mercado

Texto del artículo

«<Artículo modificado artículo 2 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Solo en la medida en que sea relevante para evaluar las condiciones de plena competencia de las operaciones realizadas por el contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines de precios de transferencia, el acápite correspondiente al análisis de mercado deberá contener: 1. Descripción general de la industria o sector o actividad económica, comportamiento y evolución, ubicación de la empresa en el mismo, señalando aspectos como situación de competencia, porcentaje de participación en el mercado y condiciones sociales, comportamiento de oferta y demanda, situación económica, geográfica y política que influyan en la actividad de la empresa, marco legal específico, cambios políticos, modificaciones normativas u otros factores institucionales que incidan en los tipos de operación. 2. Descripción de bienes o servicios sustitutos. 3. En los casos de situaciones especiales y solo en la medida en que hayan afectado las operaciones objeto del estudio de precios de transferencia, deberán describir la forma en que estas incidieron y conservarse a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo solicite, los estudios financieros y de mercado, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por líneas de productos o segmentos de mercado o negocios que se hubiesen elaborado para el ejercicio gravable bajo estudio. 4. Describir, sí es el caso: la existencia de ciclos de negocios, sean estos económicos, comerciales o del producto y la forma como los mismos afectan las operaciones bajo análisis. 5. Cualquier otra información relacionada con el análisis de mercado que se considere relevante por parte del contribuyente. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto original de este capítulo al inicio de este Capítulo>»

Fuentes oficiales