Artículo 1.2.2.1.3. Operaciones de Financiamiento

Texto del artículo

«<Artículo modificado artículo 1 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 118-1 del Estatuto y los demás requisitos y condiciones consagrados en el mismo Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, no serán deducibles los pagos por concepto de intereses realizados a 735 vinculados del exterior, a vinculados ubicados en zonas francas, y/o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, respecto de los cuales no se cumplan los criterios de comparabilidad de que trata el literal a) del numeral 1 del artículo 260-4 de la misma normatividad. En consecuencia, dichas operaciones no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas como dividendos. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.2.1.3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 118-1 del Estatuto y
los demás requisitos y condiciones consagrados en el mismo Estatuto para la
procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, no serán
deducibles los pagos por concepto de intereses realizados a vinculados del exterior,
a vinculados ubicados en zonas francas, y/o a personas, sociedades, entidades o
empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, respecto de los
cuales no se cumplan los criterios de comparabilidad de que trata el literal a) del
numeral 1 del artículo 260-4 de la misma normatividad. En consecuencia dichas
operaciones no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como
aportes de capital y serán tratadas como dividendos.
(Artículo 3o, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
CAPÍTULO 2.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustittuido por el artículo 2 del Decreto 2120 de 2017, "por el cual se
modifican los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2
del Libro 1, se sustituyen los Capítulos 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 y
el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el epígrafe del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 50.448
de 15 de diciembre de 2017.
<Concordancias>
Resolución DIAN 41 de 2017
736
 
Resolución DIAN 50 de 2016
Resolución DIAN 160 de 2014
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
CAPÍTULO 2.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA