Artículo 1.2.2.1.1. Criterios de Vinculación

Texto del artículo

«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación cuando el contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos: a) De conformidad con lo señalado en el numeral V del literal b) del numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación, cuando en dos o más entidades una persona natural o jurídica, o una entidad o esquema de naturaleza no societaria, aunque no se encuentre vinculada por capital, tenga derecho a percibir directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de una sociedad. b) De conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica, cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria. c) De conformidad con lo señalado en el literal g) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás 728 contratos de colaboración empresarial, cuando los mismos celebren operaciones con vinculados de uno cualquiera de los miembros, en relación con el objeto del consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas, caso en el cual las obligaciones relativas al régimen de precios de transferencia deberán ser cumplidas por el miembro del consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas respecto de quien se predique la vinculación. (Artículo 1o, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 3030 de 2013

Fuentes oficiales