Artículo 1.2.1.9.2. Cambio de Sistema Contable

Texto del artículo

«Cuando un contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de causación y cambie por el de Caja se entienden realizados los ingresos, costos y deducciones, cuando los reciba o pague efectivamente, con exclusión de los ya causados y declarados como tales en los años anteriores. (Artículo 33, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975)) 183 SECCIÓN 1. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO O DE INVERSIÓN COLECTIVA.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 33, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales