Artículo 1.2.1.9.1. Cambio de Sistema Contable
Texto del artículo
«Cuando el contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de caja y lo cambie por el de causación, se entienden realizados los ingresos, costos y deducciones en el momento en que se causen con posterioridad al cambio del sistema. (Artículo 32, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 32, Decreto 187 de 1975
- Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975