Artículo 1.2.1.8.2. Asistencia Técnica en el Exterior
Texto del artículo
«Los servicios prestados en el exterior por personas naturales o jurídicas, que formen parte del contrato de asistencia técnica, se consideran ingresos de fuente nacional de conformidad con el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 2053 de 1974 (hoy numeral 7 del artículo 24 del Estatuto Tributario). (Artículo 16, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975)) 182 CAPÍTULO 9. REALIZACIÓN DEL INGRESO. <Capítulo sustituido por el artículo 2 del Decreto 1973 de 2019> <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 16, Decreto 187 de 1975
- Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975