Artículo 1.2.1.8.1. Créditos a Corto Plazo

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 21, Decreto 2579 de 1983. Se reemplazó la referencia al artículo 15 del Decreto 2579 de 1983 por no estar compilado, por el artículo 25 del E.T.; segunda parte del inciso se elimina por vencimiento del término

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 25 del ET, mediante el artículo 74 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018, donde define: (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país: (…) 1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y servicios y en sobregiros o descubiertos bancarios. Para estos efectos se entiende por corto plazo, un plazo máximo de 6 meses.”.