Artículo 1.2.1.7.9. Tratamiento de las Acciones Recibidas por los Trabajadores de las Sociedades de Beneficio E Interés Colectivo (bic)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2046 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones recibidas por los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como sociedad por acciones, tendrá el tratamiento de ingreso en los términos que establece el artículo 108-4 del Estatuto Tributario.»
Conceptos jurídicos clave
- Obligación Tributaria Sustancial
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- Base gravable
- Impuesto sobre la Renta