Artículo 1.2.1.7.9. Tratamiento de las Acciones Recibidas por los Trabajadores de las Sociedades de Beneficio E Interés Colectivo (bic)

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2046 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones recibidas por los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como sociedad por acciones, tendrá el tratamiento de ingreso en los términos que establece el artículo 108-4 del Estatuto Tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales