Artículo 1.2.1.7.8. Valor Comercial de las Especies Bovinas
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.7.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 12, Decreto 2595 de 1979
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Decaimiento de este artículo por la derogatoria del artículo 276 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.7.8. AJUSTE DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
<sic, es 1.2.7.1.8> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2146 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará los ajustes
en los sistemas de información de la entidad, para que los contribuyentes del
sector de los hidrocarburos y la minería que voluntariamente decidan
acogerse y retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales puedan
hacerlo.
<Notas de Vigencia>
- Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2146 de 2018, "por el cual se
reglamenta el artículo 365 del Estatuto y se adiciona el capítulo 1 y el Título 7 a la
Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 50.785 de 22 de noviembre de
2018.
Este artículo fue numerado por error como 1.2.1.7.8 en la publicación del Diario
Oficial.
PARTE 3.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA, RETENCIÓN EN LA FUENTE A
TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO AL
CONSUMO.
TÍTULO 1.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA.
CAPÍTULO 1.
GENERALIDADES.