Artículo 1.2.1.7.4. Causación del Ingreso en las Operaciones
Texto del artículo
«En las operaciones sobre derivados, los ingresos respectivos se entienden percibidos en el momento del vencimiento de cada contrato. Para efectos tributarios se entiende que un contrato agrupa todas las operaciones realizadas bajo una misma tipología contractual (forward, futuro, opción, etc.), por un mismo contribuyente, sobre un mismo subyacente y con una misma fecha de vencimiento. Igualmente, en caso de que el contribuyente realice operaciones que produzcan como resultado el cierre de su posición en el respectivo contrato, el ingreso correspondiente se entiende causado hasta tanto ocurra el vencimiento del respectivo contrato.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 1797 de 2008