Artículo 1.2.1.7.3. Valor de los Dividendos en Acciones

Texto del artículo

«Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones u otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos, que se obtenga una vez efectuada la emisión de las nuevas acciones o títulos distribuidos.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1000 de 1989

Fuentes oficiales