Artículo 1.2.1.6.7. Costo Mínimo de los Inmuebles Adquiridos

Texto del artículo

«Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 278 del Estatuto Tributario, cuando se adquieran bienes raíces con préstamos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el 170 préstamo represente el setenta por ciento (70%) del total, salvo cuando existan disposiciones especiales que autoricen a tales entidades a otorgar préstamos superiores a dicho setenta por ciento (70%). Para que los notarios puedan autorizar escrituras, cuando el valor del préstamo sea superior al setenta por ciento (70%) del valor de la venta, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente la norma especial que así lo autorice.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 1809 de 1989

Fuentes oficiales