Artículo 1.2.1.6.4. Naturaleza de las Acciones
Texto del artículo
«De conformidad con el artículo 20 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 60 del Estatuto Tributario), las acciones que se adquieren y no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente son activos fijos. Las acciones que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios son activos movibles. (Artículo 12, Decreto 3211 de 1979) (El Decreto 3211 de 1979 rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 21, 22, 33 y 34 ordinales b) y c), 35 y 38 del Decreto 2595 de 1979 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 14, Decreto 3211 de 1979)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 12, Decreto 3211 de 1979