Artículo 1.2.1.6.3. Valor Patrimonial de los Bienes y Activos

Texto del artículo

«El valor patrimonial de los bienes o activos de una persona natural, al que hacen referencia los artículos 1.2.1.3.1. al 1.2.1.3.4, 1.2.1.3.8., 1.2.1.6.1., 1.2.1.10.2., 1.2.1.19.5. y 1.6.1.27.5. del presente decreto, será el valor determinado de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al aplicar dichas normas no es posible determinar el valor patrimonial de un bien o activo, se tendrá como tal el valor de adquisición del mismo. En ambos casos, los valores deberán ser ajustados anualmente en el porcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 3028 de 2013

Fuentes oficiales