Artículo 1.2.1.5.4.8. Exclusiones del Anticipo del Impuesto sobre la Renta y Complementario para los Contribuyentes de Que Tratan los Artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, no están obligados a liquidar anticipo del impuesto sobre la renta y complementario. En el caso de los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto y 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales