Artículo 1.2.1.5.4.6. Moneda Funcional
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales, los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto deberán llevar la información financiera y contable, así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»