Artículo 1.2.1.5.4.5. Libro de Actas

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma. Este libro deberá registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrar este libro en la Cámara de Comercio, efectuará el registro ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Fuentes oficiales