Artículo 1.2.1.5.4.13. Cargos Directivos, Gerenciales, Órganos de Gobierno, de Dirección o Control
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines del artículo 19 y Título VI del Libro Primero del Estatuto y lo dispuesto en este capítulo, se considerarán los siguientes criterios: 1. Los cargos directivos, los cargos gerenciales y los miembros de órganos de administración corresponden a aquellos que tienen el mayor rango en la estructura administrativa de la entidad y toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad, tales como los representantes legales, administradores, gerentes, presidentes, vicepresidentes, entre otros. 2. Por órganos de gobierno, de dirección o control se entienden aquellas estructuras creadas según la ley y los estatutos, que tienen por objeto dirigir, vigilar, controlar y dar directrices a estas entidades, para el cumplimiento de las decisiones tomadas por la asamblea general y en el desarrollo de la actividad meritoria o el objeto de la entidad. 3. El representante estatutario corresponde a aquellas designaciones efectuadas por los estatutos y/o la asamblea general, con el fin que se efectúe la representación de la entidad, la cual podrá ser a través de órganos de gobierno, juntas directivas, para efectos de lo señalado en el artículo 364-2 del Estatuto Tributario. Los apoderados para efectos judiciales, de carácter tributario, aduanero o cambiario no hacen parte de las definiciones de este artículo, para efectos de distribución indirecta de excedentes. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto anterior de este capítulo al inicio de éste>»