Artículo 1.2.1.5.4.11. Actualización del Registro Único (rut), Publicación de Información de los Contribuyentes de Que Tratan los Artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del control y la clasificación de las entidades del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto y los artículos y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, deberán actualizar el Registro Único (RUT), para: 1. Incluir las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto que desarrollen estos contribuyentes, en el caso de los contribuyentes de que trata el artículo 19 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.2. del presente decreto. 2. Identificar la entidad estatal que ejerce la inspección, control y vigilancia. Con el fin de contar con información para efectos de control de las entidades de que trata este capítulo, en el Registro Único (RUT) se habilitará una sección que permita identificar la calificación de los contribuyentes del Régimen Especial, en su calidad de pre-existente, así como el número del acto administrativo y la fecha de la calificación, exclusión y admisión según corresponda. De igual forma se ajustará el Registro Único (RUT), para la identificación de las propiedades horizontales, de uso comercial, industrial o mixto y de uso residencial. Lo anteriormente establecido comenzará a aplicarse una vez se efectúen las adecuaciones al sistema. PARÁGRAFO. Los contribuyentes que tengan registrada la responsabilidad “06” ingresos y patrimonio y se encuentren dentro de los supuestos del parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, se les actualizará de oficio el Registro Único (RUT) con la responsabilidad “04” impuesto sobre la renta y complementario Régimen Especial. Las entidades que a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 pertenecían al Régimen Especial y no figuren en la publicación efectuada en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán solicitar la actualización del Registro Único (RUT) de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Especial, antes del 30 de abril del 2018. 164 Los contribuyentes y no contribuyentes, que no pertenezcan al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, deberán actualizar el Registro Único (RUT), indicando la responsabilidad que le corresponda en el impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con su naturaleza jurídica, con ocasión de la publicación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el parágrafo 5 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»