Artículo 1.2.1.5.4.10. Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-2, 19-4 y 19-5 del Estatuto y 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto se clasifican en el Registro Único (RUT), atendiendo las siguientes reglas: 1. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 del Estatuto y 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se creen a partir del 1 de enero del año 2017, se clasifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario. 2. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 del Estatuto y 1.2.1.5.1.2. de este decreto que soliciten y obtengan calificación en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año 2017, se clasifican en el citado régimen a partir de la fecha que determine el acto administrativo. 3. Los contribuyentes de que tratan el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del Estatuto y el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y que se encontraban registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en el Registro Único (RUT), con responsabilidad 04 - Impuesto Renta y Complementario Régimen Especial, continúarán con la clasificación como contribuyentes del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se les excluya mediante acto administrativo o renuncien al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario. 162 4 Los contribuyentes del parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto y el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, que venían registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en el Registro Único (RUT) con responsabilidad 06 - Ingresos y Patrimonio o no tenían responsabilidad en renta, se entienden automáticamente admitidas y calificadas dentro del Régimen Especial; para ello deberán realizar la actualización del Registro Único (RUT) de forma presencial registrando la responsabilidad 04 - Impuesto Renta y Complementario Régimen Especial y la conservará hasta la fecha en que se les excluya, según el correspondiente el acto administrativo o renuncien al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario. 5. Los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.2.1. de este decreto se entienden admitidos en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se les excluya según el correspondiente acto administrativo. 6. Los contribuyentes de que trata el artículo 19-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.3.1. de este decreto se clasificarán como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario, para lo cual se registrarán y/o actualizarán el Registro Único (RUT) con dicha responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del literal a) del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto. En caso que corresponda a una propiedad horizontal de uso residencial adjuntará los documentos que soporten tal condición para que continúen como no contribuyentes de conformidad con el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. 7. Las cajas de compensación familiar cuando no cumplan el presupuesto establecido en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, actualizarán el Registro Único (RUT) con la responsabilidad “06” ingresos y patrimonio, en caso que perciban ingresos por actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, actualizarán el Registro Único (RUT) con la responsabilidad “05” Impuesto Renta y Complementario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales