Artículo 1.2.1.5.4.1. Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, el Director de Gestión de Aduanas o su delegado y el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité. 153 Una vez instalado el Comité de entidades sin ánimo de lucro de que trata el presente artículo, este adoptará su reglamento. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales