Artículo 1.2.1.5.2.4. Procedimiento para el Registro Web, Comentarios de la Sociedad Civil, Plazos para el Suministro de Información y Contingencia

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para el registro de la información en la web de los contribuyentes del Régimen Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, los comentarios de la sociedad civil, los plazos para el suministro de información y la contingencia, serán los establecidos en los artículos 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.16. y 1.2.1.5.1.17. de este decreto. 133 PARÁGRAFO. Los formatos y condiciones serán los que fije mediante resolución la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Fuentes oficiales