Artículo 1.2.1.5.2.2. Registro Web

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial de que trata el artículo anterior, deberán realizar el registro web a que se refieren el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.3. de este decreto, con las siguientes aclaraciones respecto de los numerales del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario: Numeral 2: “La descripción de la actividad meritoria”. Corresponde a la descripción del objeto social que realizan los contribuyentes del Régimen Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.2.1. de este decreto. Numeral 3: ”El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda”. Se refiere a la aplicación del excedente de conformidad con la ley y la normativa cooperativa vigente. Numeral 11: ”Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad”. Se refiere al informe de gestión. PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial de que trata el artículo anterior, no deberán diligenciar la información a que se refieren el numeral 4 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Fuentes oficiales