Artículo 1.2.1.5.2.18. Retención en la Fuente a Título de Impuesto sobre la Renta
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.2.1. de este decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo> SECCIÓN 3. PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO ORIGINADAS EN LA 147 PROPIEDAD HORIZONTAL CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.»