Artículo 1.2.1.5.2.16. Efectos de la Readmisión en el Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario de los Contribuyentes de Que Trata el Artículo 19-4 del Estatuto Tributario

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.2.1. de este decreto que hayan sido excluidos del Régimen Especial, y a quienes se les resuelva favorablemente su solicitud, pertenecerán al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario desde el año gravable en que se readmitan. PARÁGRAFO 1. Aquellos que no acrediten el cumplimiento de la totalidad de requisitos y se les resuelva negativamente, dentro del término previsto en el artículo anterior, continúarán en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes de que trata esta sección que han sido excluidos del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario y son readmitidos continúarán cumpliendo con los requisitos de registro web y actualización establecidos en esta sección. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales