Artículo 1.2.1.5.2.14. Procedimiento para la Exclusión de las Entidades del Régimen Especial para las Entidades de Que Trata el Artículo 19-4 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el 142 siguiente:> Una vez determinada la causal de exclusión en que incurran los contribuyentes del Régimen Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.2.1. de este decreto,y de conformidad con los artículos 1.2.1.5.2.12. y 1.2.1.5.2.13. de este decreto, el funcionario competente procederá a expedir el acto administrativo que declare la exclusión y ordenará su clasificación en el Registro Único (RUT) como responsable del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y surtirá los efectos una vez una vez en firme el acto administrativo en los términos del artículo 87 de este Código. Los contribuyentes que sean excluidos del Régimen Especial tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del año gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario y el acto administrativo que los excluya esté en firme. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»