Artículo 1.2.1.5.2.11. Remuneración de los Cargos Directivos y Gerenciales en el Régimen Especial para los Contribuyentes de Que Trata el Artículo 19-4 del Estatuto 139

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación en dinero o en especie, por nómina, por contratación o comisión a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de los contribuyentes del Régimen Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en el presente artículo aplica para aquellos sujetos que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor (UVT) obtenidos a treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año gravable. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales