Artículo 1.2.1.5.1.9. Actualización Anual de la Información en el Registro Web

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, que opten por continúar en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web, de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este 82 decreto, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto. En el proceso de actualización se adjuntará la información a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8. de este decreto, cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de la calificación o permanencia. Para el caso del numeral 6 del artículo 1.2.1.5.1.8. de este decreto se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos que establece dicho numeral. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales