Artículo 1.2.1.5.1.8. Anexos de la Solicitud de Calificación o Permanencia Como Entidad Perteneciente Al Régimen Especial

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto deberán anexar a la solicitud de calificación o permanencia, sin perjuicio de la información de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este decreto, los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. 2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. 3. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta. 4. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique: a) Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. b) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. c) Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. 80 d) Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad, entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad. Cuando no figure en los estatutos la información descrita anteriormente, las entidades de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto y las entidades creadas desde el primero (1) de enero del 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo en donde se indique: a) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. b) Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. c) Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. 5. Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que: 5.1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales