Artículo 1.2.1.5.1.7. Solicitud para la Calificación Como Entidad Perteneciente Al Régimen Especial
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la calificación al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario: 1. Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suscrito por el 76 representante legal. 2. Cumplir con el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., conforme con el procedimiento del artículo 1.2.1.5.1.5. de este decreto. 3. Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.8. de este decreto. PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 1920 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de calificación radicada a través del registro web no se presente con la información exigida en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y lo establecido en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Cumplido este plazo se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.5.1.5. del presente Decreto y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolverá la solicitud con base en el contenido de la información remitida a través de los servicios informáticos electrónicos. En caso de incumplimiento del plazo por parte del contribuyente, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Tributario Especial y se procederá a la negación de la solicitud. <Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el Artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial, se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.” . <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2150 de 2017: PARÁGRAFO. La solicitud de calificación presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se resolverá con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado a través de los servicios informáticos electrónicos. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Las entidades de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, creadas entre el primero (1) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017, pertenecerán al Régimen Especial para el año gravable 2017, debiendo actualizar el Registro Único (RUT), con la responsabilidad Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario “04”, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018. Estas entidades, para continúar en el Régimen Especial en el año gravable 2018, deberán presentar y radicaría información de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este decreto a través del aplicativo web disponible, a más tardar el treinta (30) de abril del 2018. Esta solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se resolverá con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado. En todo caso, si las entidades a que se refiere este parágrafo transitorio no actualizan el Registro Único (RUT), con la responsabilidad Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario “04” en la fecha prevista en el inciso primero de este Parágrafo, se ajustarán al procedimiento y plazos del parágrafo transitorio 2 de este artículo. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Las entidades constituidas después del primero (1) de enero de 2018 y hasta la implementación del aplicativo web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este decreto, que opten por pertenecer al Régimen Especial, deberán presentar la solicitud junto con los demás 78 requisitos que establece esta sección, una vez se habilite el aplicativo respectivo continúando con el procedimiento general aplicable para la calificación. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Notas del editor aplicables al texto original: - Para la interpretación de éste parágrafo, en criterio del editor se debe tener en cuenta la modificación introducida al artículo 356-2 del ET por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 -“por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la 77 igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022- el cual quedó así :”