Artículo 1.2.1.5.1.6. Uso de la Información Contenida en el Registro Web
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 75 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El registro web de información de que trata esta sección será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El suministro de la información para los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Especial podrá realizarse a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio o con las entidades que ejercen inspección y vigilancia, atendiendo las condiciones, plazos y características que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012. En todos los casos se deberá garantizar que el registro sea accesible al público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su evaluación y el trámite correspondiente. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»