Artículo 1.2.1.5.1.5. Procedimiento para el Registro Web y Comentarios de la Sociedad Civil
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para el registro de la información en el registro web y los comentarios de la sociedad civil, que deben seguir las entidades de que trata esta sección y la Sección 2 de este capítulo, será el siguiente: 1. Recibo y publicación. Una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá a su publicación en el sitio web por el término de diez (10) días calendario, con el fin de garantizar la participación de la sociedad civil a través de los comentarios que se consideren pertinentes. De manera simultánea, los sujetos obligados al registro deberán publicar en su sitio web, por el mismo término que se establece en el inciso 1 de este numeral, la información y sus anexos, conforme con lo establecido en los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. de este decreto. 2. Recepción de los comentarios de la sociedad civil. Los comentarios de la sociedad civil se recibirán únicamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3. Tratamiento de los comentarios de la sociedad civil. A los comentarios de la sociedad civil, recibidos a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se les dará el siguiente tratamiento: 3.1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los remitirá a los sujetos obligados al registro web, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de publicación de la información. 3.2. Los sujetos obligados al registro web deberán, a través del servicio informático electrónico, dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, en todos los casos, y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan. 74 <Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 1920 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando corresponda a una solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, el término de inicio de la publicación que se establece en el numeral primero de este artículo comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para subsanar las inconsistencias presentadas en la radicación de la respectiva solicitud, de conformidad con el inciso 3 del artículo 356-2 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»