Artículo 1.2.1.5.1.48. Retención en la Fuente a Título de Impuesto sobre la Renta

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único (RUT) ante el agente retenedor. Los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades sometidas al Régimen Especial correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría cualquiera que sea la modalidad de los mismos, se sujetan a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario vigente sobre el monto total del pago o abono en cuenta. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, según lo previsto en el artículo 19-1 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo> SECCIÓN 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 19-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales