Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el Impuesto sobre la Renta y Complementario Generados por la Calificación, Permanencia, Actualización y Exclusión del
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, presentarán la declaración del impuesto de renta y complementario atendiendo a las siguientes reglas: 128 1. Los contribuyentes constituidos a partir del primero (1) de enero del año 2017 tributarán conforme con las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Especial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este decreto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»