Artículo 1.2.1.5.1.46. Nueva Solicitud de Calificación de las Entidades sin Ánimo de Lucro Al Régimen Especial

Texto del artículo

«<Artículo 127 sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta sección, que hayan sido excluidas del Régimen Especial, podrán solicitar su calificación nuevamente pasados tres (3) años desde su exclusión, término que se empezará a contar una vez en firme el acto administrativo, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. PARÁGRAFO 1. No se podrá realizar una solicitud de calificación a este régimen cuando la causal de exclusión corresponda a las establecidas el numeral 5 del artículo 1.2.1.5.1.44. de este decreto, en consecuencia, se impedirá su calificación en el Régimen Especial. PARÁGRAFO 2. El término de los tres (3) años a que se refiere el presente artículo no aplicará en aquellos eventos en que el contribuyente haya renunciado al Régimen Especial de conformidad con los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.2.1.5.1.19. del presente decreto. Este término tampoco aplicará en el caso de los contribuyentes de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7. de este decreto, así como para aquellas entidades que no hayan efectuado el proceso de permanencia o actualización dentro de los plazos establecidos en el presente decreto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Fuentes oficiales