Artículo 1.2.1.5.1.43. Procedimiento Especial por Abuso en el Régimen Especial

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De manera previa a la expedición de la liquidación oficial de revisión de que trata el inciso segundo del artículo 364-1 del Estatuto y dentro del término de firmeza de la declaración de renta y complementario, el funcionario competente que evidencie una conducta que pueda constituir abuso en el Régimen Especial, expedirá un emplazamiento especial que contenga los fundamentos de hecho y de derecho en las que se basa, debidamente sustentados. Este emplazamiento se notificará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y siguientes del Estatuto Tributario. Una vez notificado, el sujeto dispondrá de un término de tres meses para contestarlo, aportando y/o solicitando las pruebas que considere pertinentes, tiempo durante el cual se suspenderá el término de firmeza de la declaración. Una vez vencido el término para contestar el emplazamiento, se deberá emitir requerimiento especial si hay lugar a ello en los términos de los artículos 703, y una vez notificado el requerimiento especial, se deberá seguir el trámite respectivo determinado en el Estatuto Tributario. Con ocasión de la expedición del requerimiento especial se iniciará la actuación administrativa de exclusión de que trata el artículo 1.2.1.5.1.45. de este decreto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales