Artículo 1.2.1.5.1.41. Distribución Indirecta de Excedentes en el Régimen Especial
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto se entenderá que existe distribución indirecta de excedentes, en los siguientes casos: 1. Cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad, en aquellas entidades que tengan ingresos brutos anuales superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor (UVT). <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»