Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los Contratos

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos o actos jurídicos de que trata el inciso segundo del artículo 356-1 del Estatuto deberán constar por escrito y registrarse atendiendo los plazos, condiciones y formatos establecidos en el servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial 121 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el procedimiento aplicable para el registro de los contratos o actos jurídicos celebrados entre el 1 de enero de 2017 y hasta la expedición del correspondiente acto administrativo. PARÁGRAFO. Cuando no se efectúe el registro del contrato dentro de los términos anteriormente señalados, estas erogaciones se considerarán egresos no procedentes. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Fuentes oficiales