Artículo 1.2.1.5.1.39. Precio Comercial Promedio

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El precio comercial promedio será el valor señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes y servicios de la misma especie y naturaleza, en la fecha de la transacción. Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del precio comercial promedio vigente, cuando supere más de un veinticinco por ciento (25%) los precios establecidos en el comercio para los bienes y servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de la transacción. Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente, el funcionario que esté adelantando el respectivo proceso de fiscalización podrá rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los bienes y servicios atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines. Lo anterior tendrá lugar dentro del mismo proceso de fiscalización, liquidación y discusión que adelante la Administración Tributaria. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales